INFORMATIVO # 3

ACAUCH toma acciones con el fin de destacar la vigencia de la Ley 19.296

De acuerdo con lo señalado en el Informativo #2 la Asociación de Académicos ha iniciado gestiones con el Ministerio del Trabajo, la Contraloría General de la República y la ANEP. Todos estos trámites tienen como propósito la búsqueda de apoyo con el fin de destacar la vigencia de la Ley 19.296.

Dicha ley de la república respalda en su artículo 25 párrafo # 3, en forma explícita la existencia de Fuero Sindical para los directivos de las Asociaciones. Como lo destacábamos en el informativo señalado. Dicho fuero no es reconocido por las autoridades universitarias, dejando sin base cualquier negociación entre ellas y los directivos de ACAUCH. Por lo mismo, cualquier punto de vista diverso de la directiva respecto de los planteamientos de rectoría puede conducir a represalias en un ajuste de cuentas que aparece al momento de la calificación académica. Como muestra, debemos señalar que uno de nuestros directivos ha sido calificado en 2, desconociendo las autoridades el fuero sindical. Hacemos notar que este Director posee sucesivas calificaciones previas con óptima nota. La Asociación ha tomado debida cuenta de la situación y; se reserva el derecho de apelar a las instancias judiciales con el objeto de restaurar la vigencia de leyes cuya vigencia debe ser permanente. En este sentido, el legislador ha querido contrabalancear los dictámenes autoritarios con el fuero sindical. Todo esto tiene como fin promover mayores grados de equidad en la labor sindical en los servicios públicos. Esperamos que nuestro caso, no sea imitado y extendido a otros servicios de igual categoría.

En otro plano, hemos solicitado a Rectoría que: contemple una reforma al Reglamento de Calificación Académica, con el objeto de integrar a dichas Comisiones de un representante de la Asociación de Académicos y un delegado del personal en conformidad a la legalidad vigente.

En este sentido, el decreto supremo N° 1229 que Aprueba la Calificación del personal afecto al Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, en el artículo # 41 dice: " El presente reglamento será aplicable al personal de todas las instituciones afectas a la ley # 18.834, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que pudieran dictarse de acuerdo con las características de determinados órganos o servicios públicos.

El mismo decreto en el artículo 36 del Estatuto Administrativo establece " que las juntas Calificadoras deben estar integradas por un delegado del personal elegido por los calificados y un representante designado por la Asociación de mayor representatividad ".

La normativa aquí indicada ha sido desconocida por las autoridades y por lo mismo de no tener una respuesta oportuna, será la Contraloría General de la República quién deberá resolver señalando los lineamientos a seguir en la Universidad de Chile. Lo cierto es que, de no contemplarse las garantías recién descritas quedamos sujetos de autoridades arbitrarias, que según las circunstancias disponen, amenazan y ejecutan desde Comisiones Anónimas fuera de la Ley. Según sabemos, en el resto de los servicios públicos, la Ley se respeta y los procesos de Calificación carecen de los vicios inherentes a la falta de la debida información.

 

Volver

© SISIB - Universidad de Chile